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Tesoreria General de la República |
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La Tesorería General de la República (TGR) de Chile es el servicio público encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Debe, asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las leyes. Depende del Ministerio de Hacienda.
El Servicio de Tesorerías se compone de una Tesorería General, cuya sede está en la capital de la República, de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones del país (13 en total) y por Tesorerías Provinciales (21 en total).
Historia
La Tesorería General de la República fue creada el 5 de agosto de 1927, por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.708, que reorganizó el servicio de tesorerías fiscales del país.
Las municipalidades en Chile, al ser corporaciones autónomas de derecho publico con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen y administran su propio sistema de tesorería, independiente de la TGR.
Actualmente el Tesorero General es Gianni Lambertini Maldonado
Función
El Servicio de Tesorerías tiene, entre otras, las siguientes funciones:
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Recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a su cargo.
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Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones; las multas aplicadas por autoridades administrativas; los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación; y los demás créditos de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías.
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Efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.
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Distribuir los fondos fiscales de acuerdo con las necesidades de los distintos organismos públicos y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
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Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes dispongan; aceptarlos o endosarlos; ordenar su colocación y distribuir los valores que se obtengan de dichas emisiones, según corresponda.
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Mantener bajo su custodia las especies valoradas fiscales para su venta al público por intermedio de las Tesorerías Regionales y Provinciales, y proceder a su entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas.
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Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía extendidos a favor del Fisco.
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